De nuevo saliéndome del tema habitual de este blog, mi mujer está muy comprometida con la armonización de la protección de los derechos de propiedad intelectual con el acceso a la cultura y el derecho a la copia privada, y me ha pedido que informe sobre la consulta pública que la Comisión Europea abrió a principios de este mes de cara a la probable reforma de la Directiva europea sobre la materia.
La Directiva 2004/48/CE establece una regulación de mínimos que debe ser aplicada en todos los Estados Miembros de la Unión Europea para proteger por la vía civil los derechos de propiedad intelectual.
Un reciente Informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva ha concluido sin embargo que “a pesar de la mejora global de los procedimientos de observancia, el volumen y el valor financiero de las infracciones de los derechos de propiedad intelectual son alarmantes. Uno de los motivos de esta situación es el aumento excepcional de las oportunidades de infringir estos derechos que ofrece Internet. A la hora de concebir la Directiva, no se tuvo en cuenta este problema.”
En vista de lo cual, los políticos de la Unión Europea se disponen a reformar esta directiva para reforzar la protección de los derechos de propiedad intelectual, y han abierto una consulta pública para recabar la opinión de cualquier interesado. La consulta está dirigida a verificar la información incluida en el informe y en el documento de trabajo adjunto, y a identificar las cuestiones adicionales que deban ser tratadas en el contexto de la posible revisión de la Directiva. El plazo para remitir comentarios finaliza el 31 de marzo.
Uno de los puntos de partida es que muchos de los productos que infringen estos derechos representan “una amenaza real para la salud y la seguridad de los consumidores”. Desde luego, las consecuencias de las infracciones contra la salud pública son mucho más graves que las infracciones de la propiedad intelectual. Esperemos que no se pretenda meterlo todo en un mismo saco para que sirva de excusa para matar moscas a cañonazos.
Una de las cuestiones que propone la Comisión es que las indemnizaciones reconocidas por daños y perjuicios sean mayores que el perjuicio real sufrido por el titular de los derechos, convirtiendo así una indemnización (propia del orden civil) en algo más parecido a una sanción (propia del orden penal). También sugiere recurrir con más frecuencia a indemnizaciones por consecuencias distintas de las económicas, como por ejemplo los daños morales. Su defensa de mayores indemnizaciones se basa en que puesto que los beneficios de los infractores (enriquecimiento ilícito) suelen ser sustancialmente mayores que el perjuicio causado al titular, las indemnizaciones pierden efecto disuasorio. La Comisión parece olvidar que el objetivo de las indemnizaciones no es disuadir, sino compensar daños objetivos. La finalidad de disuadir se cumple mediante sanciones, que no existen en el orden civil.
Otra de las sugerencias es la posibilidad de reclamar daños y perjuicios al director gerente cuanto el infractor es una persona jurídica liquidada o insolvente.
Otra sugerencia consiste en que los costes de destrucción de las mercancías litigiosas se impongan a la parte perdedora del proceso judicial.
Otra de las cuestiones que pretenden abordar son las limitaciones del marco jurídico en lo referente a los intermediarios (aquellos “cuyos servicios hayan sido utilizados por terceros para infringir un derecho de propiedad intelectual”), debido al elevado nivel de prueba que están exigiendo los tribunales de los Estados miembros, y las medidas específicas de la Directiva a las que están sujetos cuando contribuyen a una infracción o la facilitan. La Comisión considera que intermediarios como “los motores de búsqueda, pueden desempeñar un papel importante en la reducción del número de infracciones, en particular mediante medidas preventivas y políticas de detección y retirada”. En cuanto a los proveedores de servicios de Internet, menciona que ya existen disposiciones específicas que limitan su responsabilidad cuando sus servicios son utilizados para vulnerar los derechos de propiedad intelectual, por la comprometida situación en que se encuentran de cara a sus propios clientes.
En ese punto se concluye que “los instrumentos legislativos y no legislativos disponibles actualmente no son suficientemente potentes para combatir con eficacia las infracciones en línea de los derechos de propiedad intelectual”.
“El derecho de información obliga al infractor o a otra persona a proporcionar al titular de los derechos de propiedad intelectual información sobre el origen y las redes de distribución de las mercancías que vulneran los derechos de propiedad intelectual”. En la armonización de ese derecho con el derecho a la intimidad, según la Comisión, en Estdos miembros como España o Austria, el derecho de información se otorga de un modo demasiado restrictivo por culpa de la legislación nacional sobre protección de datos.
Como curiosidad final, el informe recuerda que una Comunicación de la Comisión contempla la creación de un Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería.
Conviene, por último, recordar que en España la Ley de Propiedad Intelectual garantiza el derecho a la copia privada en:
Artículo 31.2: No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a, los programas de ordenador.
En otras palabras: si yo me compro un CD de música legalmente y quiero hacerles copias a todos mis amigos, vecinos y desconocidos, eso es legal siempre que lo haga gratuitamente; sin ningún ánimo de lucro y no se haga una reproduzca a un colectivo (como en un cine), sino que se haga un uso privado. Para compensar este derecho estamos pagando un canon cada vez que compramos cualquier dispositivo que permita copiar cualquier soporte que pueda incorporar derechos de propiedad intelectual (móviles, cámaras de fotos, cámaras de vídeo, escáneres, ordenadores, pendrives, discos duros, reproductores mp3, etc.).
Por otro lado, conviene recordar que no existe una verdadera oferta online de contenidos autorizados que permita al consumidor acceder a una variedad razonable de productos, que sea compatible con los dispositivos de visualización más populares, y que permita al usuario la visualización de esos contenidos en otros soportes (p.ej. pasarlo de un ordenador al móvil). Antes podíamos alquilar una peli por 3 euros. Ahora para ver una película en casa (sin el coste de fabricar un formato físico, de mantener una red de distribución y de remunerar al dueño del videoclub y sus gastos de alquiler, luz, etc…) parece que hay que pagar más que antes.
Referencias:
- Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de ab.ril de 2004 relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual
- Declaración de la Comisión sobre el artículo 2 de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual
- Consulta pública de la Comisión Europea.
- Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (COM/2010/0779 final)
- Comission Staff Working Document. Analysis of the application of Directive 2004/48/EC of the European Parliament and the Council of 29 April 2004 on the enforcement of intellectual property rights in the Member States
- Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo “Mejorar el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior”. COM(2009) 467 final.
- Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia